PRINCIPIOS
La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:
La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;
La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; y
La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
Los estatutos establecerán:
La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;
Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:
La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;
La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; y
La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.
Los estatutos establecerán:
La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;
Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos.
ESTRUCTURA DE LOS PARTIDOS
Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
Una asamblea nacional o equivalente;
Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido;
Comités o equivalentes en las entidades federativas; y
Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña.
Instancias de dirección:
Nacionales:
Congreso nacional
Consejo político nacional
Comisión ejecutiva nacional (dirección colectiva)
Estatales:
Congreso estatal
Consejo político estatal
Comisión ejecutiva estatal
Municipales
Congreso municipal
Consejo político municipal
Comisión ejecutiva municipal
Los congresos o asambleas de los partidos deben de estar constituidos por varios sectores o secretarías.
Derechos de los partidos políticos
Algunos de los derechos más importantes son :
Participar en el desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
Gozar de las garantías para realizar libremente sus actividades;
Disfrutar de las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos que marcan las leyes correspondientes
Postular candidatos en las elecciones federales
Participar en las elecciones estatales y municipales
Nombrar representantes ante los órganos del Instituto Federal Electoral en los términos de la Constitución y el Código de
Instituciones y
OBLIGACIONES
Algunas de las obligaciones más importantes de los partidos políticos nacionales:
Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;
Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% de que les corresponda;
Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas
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